“EMERGENCIA PÚBLICA. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. DECRETO N° 329/2020”



Resumen:

  • Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo.
  • En este sentido se dispone que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • En aquellos casos que se incumplan las prohibiciones, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. 
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