Resumen:
📌 Se amplia hasta el 31/12/2020 la Emergencia en materia ocupacional.
📌Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días.
📌Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de NOVENTA (90), quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
📌En aquellos casos que se incumplan las prohibiciones, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2°, los mismos no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
📌Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización.
📌El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
📌Por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.
Accede al Decreto 39/2021.